TERCER CAMINO A LA NACIÓN VENEZOLANA
SE CONSOLIDA EL ESTADO DE POLICÍA
*Sobre la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante todo debemos decir que la administración de justicia penal en la civilización capitalista es absolutamente ilegitima. En este modelo societario el sistema penal no es otra cosa que un instrumento de control social ideólogizado y violento. Su contenido es profundamente racista y clasista, un 99% de los justiciables provienen de los sectores empobrecidos, mientras que en los conocidos delitos de “cuello blanco” reina la impunidad. En ese sentido es preciso destacar que un insignificante hurto o la condición patológica de ser consumidor de drogas pueden costarle hasta la vida a la persona involucrada, no obstante la alta corrupción administrativa, la violación de los derechos humanos, los delitos contra el ambiente, la adulteración industrial de los alimentos, la evasión fiscal de grandes empresarios, las sólidas redes tanto en el sector público como en el privado del narcotráfico, y otros delitos de gran impacto social, ni siquiera son investigados.
En palabras del Profesor argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, el sistema penal es selectivo pues sólo persigue a los vulnerables, es decir, a quienes se encuentran alejados de los centros de poder económico, político, institucional y social. Además, como ya lo dijimos, el sistema penal es violento. El destacado pensador Luís Jiménez de Asúa, ha dicho que “todo el derecho penal esta cubierto de sangre y que amadriga en su recóndito seno mucho sadismo”. El también destacado pensador Luigi Ferrajoli ha escrito que “la justicia penal ha significado más dolores e injusticias que el total de los delitos cometidos”. Sobre este aspecto Zaffaroni ha señalado que el sistema penal “muy probablemente ha costado a la humanidad más vidas que todas las guerras juntas.”
No otras características puede tener un sistema concebido como un instrumento de dominación de la clase capitalista sobre las clases populares. Con ese propósito el Estado se apodera de los conflictos humanos y los denomina delitos, pero lejos de solucionar tales conflictos los utiliza como justificación para construir un poderoso aparato armado de represión social, llegando incluso a criminalizar las luchas sociales. La comunidad organizada en espacios sociales de producción alternativa debe recuperar la función de solucionar los conflictos que se produzcan entre sus integrantes.
ESTADO DE POLICÍA vs. ESTADO CONSTITUCIONAL
En el marco de la civilización capitalista hemos conocido dos grandes modelos de sistemas penales: uno de corte inquisitivo y otro de corte acusatorio. El sistema penal inquisitivo se rige, entre otros, por los siguientes principios: presunción de culpabilidad, privación de libertad y secreto sumarial. De acuerdo con estos principios la investigación penal se lleva a cabo a espaldas del imputado, los cuerpos policiales recaban y elaboran elementos de convicción que servirán para tomar decisiones contra el imputado, sin la presencia de éste ni de su defensor. Además, por presumírsele culpable esta obligado a desarrollar una amplia actividad probatoria para demostrar su inocencia, con el agravante que, por principio, debe permanecer privado de su libertad. Bajo la vigencia de este sistema penal el derecho al debido proceso, entendido como el conjunto de garantías que les permiten a las personas sometidas a un proceso penal enfrentar el poder punitivo del Estado en un plano de cierta igualdad, se reduce drásticamente. Ante esta situación se considera que nos encontramos frente a un Estado de Policía.
Este sistema penal desde el punto de vista sustantivo se caracteriza por criminalizar un número casi ilimitado de conductas humanas y por imponer elevadas penas de prisión.
Numerosos movimientos sociales y académicos han cuestionado a nivel mundial al sistema penal inquisitivo, procurando disminuir la gravedad de la intervención del Estado en la vida de las personas sometidas a un proceso penal. En ese sentido se ha planteado un proceso penal pleno de derechos y garantías a favor del justiciable. A diferencia del sistema penal inquisitivo se propone un modelo procesal regido, entre otros, por los siguientes principios: presunción de inocencia, estado de libertad y principio contradictorio.
Según estos principios durante el desarrollo del proceso penal los imputados deben permanecer en libertad, sólo podrán ser detenidos excepcionalmente. Por otra parte, ni el Ministerio Público ni los órganos de policía pueden realizar actos de investigación a espaldas de los investigados, estos tienen derecho a participar en cada acto de investigación y contradecir cualquier elemento que los desfavorezcan. La presunción de inocencia implica que el Estado debe demostrar, mediante pruebas licitas, la culpabilidad de los procesados. Este modelo procesal es conocido como sistema acusatorio. En cuanto al derecho penal sustantivo se corresponde con la despenalización de numerosos conductas humanas y la disminución del monto de la pena.
De prevalecer este modelo procesal penal se considera que nos encontramos frente a un Estado Constitucional.
Es importante destacar que las reformas legislativas que han implantado el sistema procesal acusatorio, no han sido acompañadas de las necesarias reformas institucionales que permitan la aplicación efectiva del mismo. De esa manera la cultura inquisitiva ha permanecido en los jueces, fiscales y policías a pesar de la vigencia de dicho modelo procesal. Además, importantes factores de poder más allá del sistema penal, han enarbolado la cultura inquisitiva frente al sistema garantista o acusatorio, de manera que han hecho retroceder toda reforma que se proponga humanizar el sistema penal.
Modernamente los Estados más poderosos del mundo imponen, en nombre de combatir el terrorismo, procesos penales absolutamente inquisitivos, desprovistos de todo tipo de garantías, con prescindencia total del derecho al debido proceso, el cual incluye: el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y por sus jueces naturales, el derecho a ser oído, el principio de legalidad de los delitos y de las penas, el derecho a ser juzgado en libertad, etc.
A la cabeza de este movimiento mundial inquisitivo se encuentra Estados Unidos, país en el cual en el mes de octubre de 2001 entro en vigencia la conocida Ley Patriota. Este instrumento legal instauró un proceso penal que permite al Estado norteamericano mantener bajo prisión a cualquier persona sin vincularla a un hecho punible en concreto, dando como única justificación que se trata de una medida antiterrorista.
La jueza Ann Aiken, del estado de Obregón, declaró que la Ley Patriota viola la cuarta enmienda de la Constitución de Estados Unidos “que prohíbe los registros y los arrestos sin aprobación de la justicia”. Dicha enmienda constitucional también prohíbe emitir una orden de arresto o de allanamiento sin que exista una causa penal concreta. Estas garantías constitucionales de las cuales disfrutaban los habitantes de Estados Unidos fueron eliminadas por la Ley Patriota.
En Venezuela hace algunos meses el Ejecutivo Nacional, vía ley habilítate, puso en vigencia la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia cuyo contenido es altamente inquisitivo y de gran similitud con la Ley Patriota, la fuerte reacción de la opinión pública hizo retroceder al Ejecutivo Nacional. Las pretensiones inquisitivas del Gobierno Nacional también se hicieron evidentes en el proyecto de reforma constitucional que establecía la suspensión del derecho al debido proceso durante los estados de excepción, pretensión que también fue derrotada.
Sin embargo, el Gobierno Nacional insiste en establecer formalmente un sistema penal inquisitivo para legalizar la represión contra los sectores populares y disidentes. Esta vez el empeño se concreta en la reforma al Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene un proceso penal garantista.
EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO Y EL COPP
Quienes impulsan la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), argumentan que los fenómenos que afectan a la sociedad venezolana y a su sistema penal, como lo son la inseguridad, la impunidad y el retardo procesal, se deben al modelo procesal establecido en dicho instrumento jurídico.
Estas voces sostienen que el “exceso” de garantías dificulta luchar contra el delito y la delincuencia. Para asumir una posición al respecto es necesario evaluar al sistema penal en su conjunto.
En primer lugar tenemos que señalar a la institución policial como el principal factor que genera inseguridad en nuestro país. La corrupción generalizada de todos los cuerpos policiales es uno de los problemas más grave que enfrenta la sociedad venezolana. En aproximadamente el 60% de los delitos que ocurren en Venezuela sus autores son policías. En los delitos de mayor impacto social como secuestro, robo a bancos, narcotráfico y hurto de vehículos, la autoría de funcionarios policiales alcanza un 80%.
La delincuencia organizada en Venezuela esta conformada fundamentalmente por miembros de los cuerpos policiales. Los ajustes de cuentas entre estas bandas criminales producen el 75% de los homicidios que ocurren anualmente en nuestro país. Además asesinan a los testigos de los hechos punibles por los cuales, eventualmente, pudieran responder.
Otra preocupante característica de los cuerpos policiales venezolanos, es que cuando enfrentan casos de delincuencia común o convencional incurren en violación de los derechos humanos de las personas involucradas en tales casos. Inclusive personas que no se encuentran incursas en la comisión de hechos punibles sufren atentados contra el derecho a la vida y a la integridad física por parte de agentes policiales.
Indudablemente que el incremento de la inseguridad en Venezuela se encuentra directamente ligado a los altos niveles de descomposición policial.
Con respecto a la impunidad, ya dijimos que su principal causa es el carácter racista y clasista del aparato penal del sistema capitalista, en tal virtud no persigue los hechos punibles cometidos por personas cercanas a los círculos del poder económico, político e institucional. En un muy alto porcentaje la impunidad se materializa en casos de corrupción administrativa, violación de los derechos humanos, delitos financieros, evasión fiscal, delitos comunes cometidos por miembros de las clases capitalistas o gubernamentales, etc.
Otro motivo de impunidad lo constituye, precisamente, la grave descomposición policial que garantiza a las organizaciones criminales que las investigaciones de sus delitos no tendrán éxito.
Como podemos observar, no es cierto que las garantías procesales establecidas a favor de los justiciables constituyan una causa de impunidad.
En cuanto al problema del retardo procesal que afecta a la administración de justicia penal, tenemos que su principal causa se refiere a deficiencias institucionales. Veamos:
Las vacaciones judiciales colectivas decretadas anualmente por el Tribunal Supremo de Justicia, entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, producen el diferimiento de aproximadamente 20.000 audiencias a nivel nacional, de esta manera la agenda de audiencias de cada Circuito Judicial Penal se ven colapsadas por el resto del año, generándose nuevos diferimientos.
Otra de las principales causas que incide en el diferimiento de audiencias, y por lo tanto en el retardo procesal, es la falta de traslado de los procesados bajo medidas de privación preventiva de la libertad, desde los respectivos establecimientos de reclusión hasta la sede de los diferentes Circuitos Judiciales Penales. Esta causa se debe, fundamentalmente, a la alta corrupción que existe entre el personal directivo de los establecimientos carcelarios.
Durante la fase de ejecución de la sentencia, el retardo en el pronunciamiento de las decisiones judiciales para el otorgamiento de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, se debe a la tardanza en que incurre el Ministerio del Interior y Justicia en la elaboración del informe psico-social que debe tomar en cuenta el juez para sustentar la referida decisión. En esta circunstancia también esta presente la corrupción, los penados son obligados a pagar altas cantidades de dinero para obtener un informe rápido y positivo.
El constante diferimiento de audiencias durante el proceso penal también se debe a la inasistencia de los Fiscales del Ministerio Público y de los defensores públicos y privados a las mismas, así como a la falta de citación de la víctima, de los testigos y de los imputados que se encuentran bajo medidas cautelares sustitutivas.
Como podemos observar las garantías procesales establecidas a favor de las personas sometidas a un proceso penal, desarrolladas por el sistema procesal acusatorio contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, no tienen absolutamente ninguna incidencia en la generación e incremento de los fenómenos de inseguridad, impunidad y retardo procesal que afectan a la sociedad venezolana. En consecuencia la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no contribuirá en nada a contrarrestar tales problemas.
CARÁCTER POLÍTICO DE LA REFORMA DEL COPP
Es preciso señalar que uno de los objetivos principales de la reforma procesal penal que adelanta la Asamblea Nacional, es generalizar y consolidar un discurso ante la opinión pública contra las garantías procesales que limitan el ejercicio del poder punitivo del Estado. Otro importante objetivo es adelantar algunas reformas puntuales que les permita avanzar en la instauración formal del sistema procesal inquisitivo.
En ese sentido es importante destacar que la actual reforma se centra en la reducción de los lapsos procesales para la realización de la audiencia preliminar y la audiencia del juicio oral y público. Así se desprende de la modificación de los artículos 163, 327 y 342 de la indicada ley penal adjetiva.
Ahora bien, es fácil deducir que sin atacar las verdaderas causas de diferimiento de audiencias y ahora con lapsos más cortos, la actividad de los distintos Circuitos Judiciales Penales devendrá en un verdadero caos. Esta situación servirá de argumento al Gobierno Nacional para imponer definitivamente, el próximo año, una nueva ley procesal que formalice el sistema penal inquisitivo. Este nuevo instrumento procesal legalizará la política represiva y violadora de los derechos humanos, que ejecutará el Gobierno Nacional contra los sectores populares, revolucionarios, patrióticos, militares y demás disidentes políticos, en la medida que la crisis económica, social, laboral, institucional y política se agudice.
Ya, en la presente reforma, se modifica el artículo 250 para alargar a 45 días el lapso que una persona puede permanecer detenida sin que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo de la investigación penal, atentando contra el derecho constitucional a la libertad. Además, desde el propio discurso de los reformadores sobre el “retardo procesal”, resulta incomprensible que mientras se reduce el lapso para realizar la audiencia preliminar se aumente en quince días el termino para presentar el acto conclusivo, eventualmente, acusatorio.
Por otra parte, con la modificación del artículo 219 se obliga a los entes públicos y privados a crear “unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana” para intervenir las comunicaciones privadas que ordene, no sólo el Ministerio Público, sino inclusive los cuerpos policiales por su propia iniciativa. Esto nos sumerge ya en un Estado de policía.
Ante esta realidad hacemos un llamado a todas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, a las Escuelas de Derecho de todas las Universidades del país, a los distintos Colegios de Abogados, a los estudiantes de derecho y al pueblo en general a defender el sistema de garantías procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
DEFENDAMOS EL SISTEMA DE GARANTÍAS PROCESALES!
NO AL SISTEMA PENAL INQUISITIVO!
Tercer Camino
Julio 2009.
No hay comentarios:
Publicar un comentario